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  1. Recopilamos a continuación estas 10 preguntas: (Haga clic en los enlaces para conocer las respuestas) 1. ¿ Hasta qué punto es ético indagar la vida privada de algún personaje sin importar las consecuencias? 2. ¿ Cómo se pueden hacer efectivas las normas de protección a la vida privada de las personas en los medios de comunicación?

  2. En un caso relevante para la interpretación de la Carta de Derechos Fundamentales en consonancia con los criterios emitidos por el TEDH, el TJUE establece que "el respeto a la vida privada en lo que respecta al tratamiento de los datos personales" se aplica a toda información sobre una persona física identificada e identificable y, además ...

  3. respeto a la vida privada y familiar»: «1. Toda persona tiene derecho al res-peto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su corresponden-cia1». El título que encabeza este trabajo es inmediatamente paradójico, 1 Trabajo realizado en el marco de la red temática: «Justicia Civil: análisis y prospec-

  4. El derecho a la intimidad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La carta magna mexicana no reconoce de manera expresa este derecho, aunque sí menciona otros que están asociados.Por lo tanto, la tutela que establece la Constitución sobre la intimidad de las personas se considera parcial.. Por ejemplo, la libertad de imprenta se limita al respeto de la vida privada y ...

  5. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvVIDA PRIVADA - UNAM

    Oviedo”), 1 que trata sobre la vida privada y derecho a la informa-ción, contiene tres partes: a) Derecho al respeto a la vida privada. b) Derecho a conocer la información. c) Derecho a no conocer la información, referido como “de - recho a no saber”. El Convenio de Oviedo tiene su referente en el Convenio para

  6. El artículo 8 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece el derecho de todo persona al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia, sometido a algunas restricciones que deben estar previstas por ley y que deben ser necesarias en una sociedad democrática.

  7. RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 169 (4) El caso Sporrong y Lönnroth constituye un hito en la jurisprudencia de Estrasbur-go. En el plano del Derecho interno, los poderes públicos, preocupados por evitar conflic-tos entre la ley sueca y el Convenio, a raíz de esta sentencia empezaron a estudiar la posibi-