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  1. 5 de nov. de 2018 · Y cita, entre otras, la STS de 3 de mayo de 2016, en la que se identifica la vivienda familiar con el “domicilio conyugal”. A su juicio por lo tanto, cuando en la escritura se manifiesta que una vivienda no es “domicilio conyugal”, lo que se está diciendo es que no es la vivienda habitual familiar a efectos del artículo 1320 del Código Civil .

  2. 4 de mar. de 2017 · El artículo 105 al menos nos aclara que si se produce un abandono de hogar durante un plazo inferior al mes, no estamos cometiendo infracción alguna. Tampoco tendremos problemas si nos vamos definitivamente del domicilio conyugal pero antes del mes a contar desde nuestra partida presentamos una demanda de divorcio express o contencioso.

  3. 30 de may. de 2012 · Libros. Desde 54,34 €. (IVA Inc.) Más info. Jurisprudencia del Supremo en materia de domicilio conyugal.,En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atri.

  4. El abandono no exime de las obligaciones conyugales o parentales que tiene el cónyuge que realiza tal conducta. Entre las consecuencias de abandonar el hogar, se encuentra la pérdida de los beneficios de la sociedad conyugal y la suspensión de la patria potestad en caso de tener hijos. El tiempo genérico para que se configure es de seis ...

  5. Domicilio conyugal. Según dispone el artículo 70 del Código Civil, los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, será el Juez quien lo determine teniendo en cuenta el interés de la familia.

  6. Consecuencias del abandono del hogar. El Código Penal de España recoge en su artículo 226 el delito de abandono de familia. Para él se prevé pena de prisión o de multa, dependiendo de la gravedad de las circunstancias que han rodeado la comisión del ilícito penal. Además, también establece para la persona que cometa el delito otras ...

  7. domicilio conyugal. su uso temporal por uno de los excÓnyuges como indemnizaciÓn para reparar el daÑo por violencia intrafamiliar, no debe determinarse por haberse dedicado preponderantemente al hogar ni por su situaciÓn de necesidad, sino que debe dirimirse como compensaciÓn por los daÑos y perjuicios sufridos (legislaciÓn aplicable para la ciudad de mÉxico).