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  1. Artículo 177. Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común ...

  2. Concepto de domicilio conyugal. Se denomina domicilio conyugal, tal como lo expresa el Código Civil de México, en su artículo 163, al lugar que residen los cónyuges, fijado de común acuerdo por ellos, y donde deben convivir, disfrutando cada uno de idénticas consideraciones y propia autoridad. En el Código Civil argentino, también se ...

  3. El domicilio conyugal se identifica con la existencia de una relación matrimonial y el domicilio familiar suele considerarse desde la perspectiva de los hijos al margen del vínculo matrimonial. Sin embargo el domicilio familiar objeto de protección en el CC será el domicilio conyugal que así mismo se identifica con la llamada vivienda familiar

  4. Domicilio Conyugal, Aquí vemos a Doinel dos años después de Besos Robados. El personaje parece haber sentado cabeza y se ha casado, sentimentales. Antoine Doinel se ha casado con Christine, la chica que...

  5. 9 de ene. de 2024 · Jurisprudencia del artículo 36 del Código Civil. Corte Suprema Fijar domicilio conyugal en casa de los padres no contraviene la ratio legis de la norma sustantiva [Casación 2862-1999, Cajamarca].Link: lpd.pe/24xEo Residencia habitual de sociedad conyugal prima sobre dirección domiciliaria consignada en DNI en proceso de divorcio por causal [Casación 1147-2017, Áncash].

  6. Por otra parte, considerar que el que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de destinar en el futuro la vivienda a vivienda habitual le otorga por sí solo tal condición olvida que el domicilio conyugal debe ser fijado por ambos cónyuges y no por uno solo de ellos (artículo 70 Código Civil: "Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia ...

  7. Atribución del uso del domicilio conyugal. Es precisamente con motivo de garantizar la protección del interés superior del menor o del cónyuge más necesitado de protección el motivo por el cual se establece en el Art. 233.20 del CCC la posibilidad de que en el momento de la disolución del matrimonio se pueda atribuir el uso del domicilio ...