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  1. La Escuela Judicial, configurada como centro de selección y formación de jueces y magistrados, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, tendrá como objeto proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella.

  2. La Escuela Judicial es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial al que corresponde desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los jueces y magistrados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de la Escuela Judicial.

  3. La Escuela Judicial es un organismo público, de carácter administrativo, que está integrado en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que depende tanto a efectos presupuestarios, como organizativos.

  4. El 26 de febrero de 1997, las diez mujeres y los quince hombres que integraban la 48 promoción de jueces españoles iniciaron sus clases en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, inaugurada ocho días antes.

  5. El sistema es inmune a cambios de sede o desplazamientos, sea de tutores o participantes: El Campus Virtual de la Escuela Judicial es accesible desde cualquier lugar de España o del mundo.

  6. La Escuela Judicial debe garantizar el adecuado nivel de preparación profesional de quienes acceden a la carrera judicial mediante sus programas de formación inicial, que incluyen una fase presencial en la sede de Barcelona donde se imparte una formación multidisciplinar, una fase de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los ...

  7. 25 de mar. de 2022 · El presidente del Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha destacado hoy, en el acto conmemorativo del XXV aniversario de la Escuela Judicial celebrado en Barcelona, el “inquebrantable vínculo” que mantienen todos quienes forman parte de la judicatura española con la Escuela Judicial, “por ...