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vista pública. Sublema de vista. Proc. Actuación en que se desarrolla ante el tribunal, con citación de las partes, un juicio o incidente, para dictar el fallo, oyendo a los defensores o interesados que a ella concurran. Por ejemplo, LEC art. 185.1. vista fiscal.
8 de jul. de 2008 · Por vista puede considerarse todo acto judicial, oral y público, presidido y dirigido por un juez o magistrado, con asistencia del secretario judicial, en el que se proponen y celebran pruebas, y se efectúan alegaciones.
vista pública. vis maior. vista de discordia. 1. Proc. Actuación procesal de carácter público que se realiza ante un tribunal, con intervención de las partes, para preparar o celebrar un juicio, conocer de un incidente, escuchar los alegatos de las partes y proponer o celebrar pruebas.
Según la Real Academia Española, la vista es la “actuación procesal de carácter público que se realiza ante un tribunal, con intervención de las partes, para preparar o celebrar un juicio, conocer de un incidente, escuchar los alegatos de las partes y proponer o celebrar pruebas.”
Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 289. Forma de practicarse las pruebas. 1. Las pruebas se practicarán contradictoriamente en vista pública, o con publicidad y documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede del tribunal. 2.
Una de las formas más conocidas y eficaces de participar en los asuntos que acontecen en el país es deponer en una vista pública. Todos los gobiernos democráticos celebran vistas públicas con los propósitos siguientes: proveer a los ciudadanos una oportunidad para influenciar las decisiones gubernamentales;
581 documentos prácticos sobre vista pública. Conformidad anticipada de las partes en el Procedimiento del Jurado. Práctico Procesal Penal. ... convocar a las partes a una vista pública con el objeto de que el acusado, previamente ... Proposición y práctica de la prueba en el proceso contencioso - administrativo.