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  1. La Constitución española de 1978 atribuye al Tribunal de Cuentas la fiscalización del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable. CONÓCENOS. ORGANIZACIÓN. El Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado cuya estructura responde a la doble naturaleza, fiscalizadora y jurisdiccional, de sus funciones. VER ESTRUCTURA.

    • Sede Electrónica

      Sede Electrónica - Tribunal de Cuentas. Desde esta...

    • Fiscalización

      Los procedimientos de fiscalización se rigen, además de por...

    • La Institución

      El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo...

    • Transparencia

      El Tribunal de Cuentas, con la finalidad de facilitar la...

  2. El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española que se configura como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, sin perjuicio de su función jurisdiccional encaminada al enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su ...

  3. El Tribunal de Cuentas aprueba su Memoria 2023. 21/03/24. Durante el 2023 se aprobaron 50 informes de fiscalización y se formularon 412 recomendaciones que instaron a implementar 431 acciones con el objetivo de contribuir a la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.

  4. El Tribunal de Cuentas examina todas las cuentas públicas, audita cada año la Cuenta General del Estado y comprueba las cuentas anuales de los partidos políticos y de sus fundaciones. Su trabajo consiste en analizar la gestión y las cuentas de las entidades que forman el sector público estatal, el autonómico y el local. Enjuiciar.

  5. Hace 5 días · Madrid, 23 de mayo. La presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega, ha recibido la visita del miembro español del Tribunal de Cuentas Europeo (TCUE), Alejandro Blanco Fernandez.

  6. Se dedica un apartado específico a la rendición de cuentas y al cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información al Tribunal por las entidades públicas, en particular en materia de contratos y convenios, lo que no sólo constituye un deber legal, sino una expresión esencial de transparencia en la gestión.