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  1. La Constitución española de 1978 atribuye al Tribunal de Cuentas la fiscalización del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable. CONÓCENOS. ORGANIZACIÓN. El Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado cuya estructura responde a la doble naturaleza, fiscalizadora y jurisdiccional, de sus funciones. VER ESTRUCTURA.

  2. Sede Electrónica - Tribunal de Cuentas. Desde esta plataforma usted podrá acceder a los servicios electrónicos que el Tribunal de Cuentas pone a su disposición para realizar sus trámites de forma ágil y confidencial. REGISTRO ELECTRÓNICO.

  3. El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española que se configura como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, sin perjuicio de su función jurisdiccional encaminada al enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su ...

  4. El Tribunal de Cuentas aprueba su Memoria 2023. 21/03/24. Durante el 2023 se aprobaron 50 informes de fiscalización y se formularon 412 recomendaciones que instaron a implementar 431 acciones con el objetivo de contribuir a la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.

  5. El Tribunal de Cuentas examina todas las cuentas públicas, audita cada año la Cuenta General del Estado y comprueba las cuentas anuales de los partidos políticos y de sus fundaciones. Su trabajo consiste en analizar la gestión y las cuentas de las entidades que forman el sector público estatal, el autonómico y el local. Enjuiciar.

  6. Hace 6 días · Madrid, 23 de mayo. La presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega, ha recibido la visita del miembro español del Tribunal de Cuentas Europeo (TCUE), Alejandro Blanco Fernandez.

  7. Se dedica un apartado específico a la rendición de cuentas y al cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información al Tribunal por las entidades públicas, en particular en materia de contratos y convenios, lo que no sólo constituye un deber legal, sino una expresión esencial de transparencia en la gestión.