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¿Qué es el delito de corrupción de menores y qué conductas lo conforman? Conoce la normativa, las circunstancias agravantes y las sanciones previstas en el Código Penal español. También te explicamos qué es pornografía infantil y cómo se diferencia de la corrupción de menores.
La corrupción de menores es la acción de influir o inducir a un menor de edad a participar en actividades ilegales o inmorales, como la explotación sexual, el consumo de drogas o la violencia. Este artículo explica qué es, dónde se regula y qué penas conlleva este delito grave que afecta al bienestar de los menores y a la sociedad.
Se entiende por corrupción de menores, la manipulación o abuso de personas con capacidad restringida por parte del autor del delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u obscena, en actividades de naturaleza sexual y delictiva que perjudican el desarrollo de su personalidad.
Definición del delito de corrupción de menores. Según la RAE, el delito de corrupción de menores consiste en promover o favorecer la prostitución de menores o incapaces, su utilización en actividades pornográficas o su participación en actos sexuales que perjudiquen el desarrollo de su personalidad.
La corrupción de menores es un delito que consiste en realizar actos de carácter sexual con menores de edad o inducirlos a participar en actividades de naturaleza sexual. Este delito busca proteger la integridad y el desarrollo psicosexual de los menores, considerándolos sujetos especialmente vulnerables.
Resumen: La corrupción de menores y la pornografía infantil, que utilizan como víctimas a niños y niñas destruye vidas porque el circuito que apela a la inhumanidad para cernirse sobre ellos en pro de la mercantilización, de la distribución de material pornográfico, así como el reclutamiento de víctimas de explotación sexual ...
CORRUPCIÓN DE MENORES: Establece doctrina.Bien jurídico protegido en las distintas conductas típicas recogidas en el artículo 189 del Código Penal.Captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico del artículo 189.1.a. Bien jurídico protegido de naturaleza personal.