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  1. Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente: Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

  2. 9 de feb. de 2021 · Caso práctico: aplicación del mínimo por ascendientes en el IRPF y acreditación de la convivencia. PLANTEAMIENTO. Un contribuyente se pregunta cuáles son los requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes en el IRPF pues convive con sus dos padres mayores de 75 años, teniendo uno de ….

  3. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

  4. Sin embargo, para el mínimo por contribuyentes, por descendientes y ascendientes cuando necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida o un grado de discapacidad = o > al 65%: + 3.000 euros anuales.

  5. Mínimo del contribuyente (art. 57 de la LIRPF) Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales (6.700 € anuales).

  6. La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un « Asistente virtual de Renta », donde podrá consultar el mínimo correspondiente al ascendiente con el que convive y requisitos que debe cumplir, así como los incrementos que le correspondan por razón de su edad o su grado de discapacidad.