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  1. El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que garantiza el libre desenvolvimiento de la vida privada individual y familiar, sin intromisiones de terceros. Se regula en la Constitución Española y la Ley de Protección Civil, y abarca aspectos como el honor, el domicilio, la comunicación y la propia imagen.

  2. 3 de oct. de 2020 · El derecho a la intimidad personal y la propia imagen vienen reconocidos en la Constitución Española. Estos derechos están en el artículo 18.1 de la Constitución Española: » 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» .

  3. El derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona ( artículo 10.1 CE), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares.

  4. 6 de mar. de 2024 · . El derecho a la intimidad es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de 1978 en su artículo 18. Este artículo establece que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

  5. El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos protege la privacidad de las personas frente a las intrusiones injustificadas. La privacidad es un valor esencial para el desarrollo, la dignidad y la libertad, que se ve amenazada por la tecnología y la vigilancia en la era digital.

  6. 1. LA INTIMIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL. 1.1 Concepto y positivación del derecho fundamental a la intimidad. La configuración jurídica de la intimidad es relativamente reciente. El primer texto que reconoce y positiva el derecho a la intimidad per-sonal y familiar es la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, en su art. 12.

  7. Tales hechos consisten en entregar unos productos propiedad de la empresa demandada a un tercero que le abona un dinero en metálico del que se apropia, absteniéndose de entregar albarán de entrega ni recibo de pago alguno, y que tienen la gravedad suficiente como para justificar su despido disciplinario”.