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  1. 3 de oct. de 2020 · El derecho a la intimidad personal y la propia imagen vienen reconocidos en la Constitución Española. Estos derechos están en el artículo 18.1 de la Constitución Española: » 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» .

  2. El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que garantiza el libre desenvolvimiento de la vida privada individual y familiar, sin intromisiones de terceros. Se regula en la Constitución Española y la Ley de Protección Civil, y abarca aspectos como el honor, el domicilio, la comunicación y la propia imagen.

  3. El derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona ( artículo 10.1 CE ), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares.

  4. 6 de mar. de 2024 · 1. Individualidad: El derecho a la intimidad se refiere a la protección de la vida privada y personal de cada individuo. Cada persona tiene derecho a decidir qué información o aspectos de su vida desea mantener en privado. 2. Inviolabilidad: Este derecho implica que nadie puede vulnerar la intimidad de una persona sin su consentimiento.

  5. 12 de sept. de 2023 · El derecho a la intimidad es un aspecto fundamental de los derechos humanos que garantiza la protección de la vida privada de las personas. Este derecho nos permite controlar la información que compartimos sobre nosotros mismos y decidir quién tiene acceso a ella.

  6. El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos protege la privacidad de las personas frente a las intrusiones injustificadas. La privacidad es un valor esencial para el desarrollo, la dignidad y la libertad, que se ve amenazada por la tecnología y la vigilancia en la era digital.

  7. Como recuerda la reciente STC 66/2022, de 2 de junio [FJ 4.A c)] “el derecho a la intimidad personal garantizado por el art. 18.1 CE, estrechamente vinculado con el respeto a la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según ...