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  1. La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna ( irreligión ), o de no creer o validar la existencia de un Dios ( ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o fo...

  2. 1. Derechos. De conformidad con esta ley, la libertad religiosa otorga a los individuos los siguientes derechos: Profesar y expresar su creencia religiosa, o abstenerse de hacerlo. Efectuar los ritos de su culto. Percibir enseñanza religiosa y transmitirla. Asociarse con fines religiosos.

  3. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

  4. En el artículo 16 de la Constitución se garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, algunos de los derechos más íntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad.

  5. Artículo 18: libertad de religión o de conciencia. Líderes Religiosos. ( De la serie 30 artículos sobre los 30 artículos) El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asegura...

  6. La Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos promueve el respeto a la libertad de religión o creencias y la prohibición de la incitación al odio religioso. Conoce sus iniciativas, informes, noticias y recursos sobre este tema.

  7. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica. Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley.