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  1. 1. f. En agrupaciones políticas, sindicales, o en colectivos organizados de otro género, directriz que se imparte a sus integrantes. 2. f. En las estaciones de ferrocarril, aeropuertos, etc., local en que los viajeros depositan temporalmente equipajes, paquetes, etc.

  2. 1. tr. Destinar los réditos de una finca o de cualquier otro bien para el pago de una deuda o de una renta. 2. tr. Designar la tesorería o pagaduría que ha de cubrir obligaciones determinadas.

  3. 1. m. y f. Persona que recibe en depósito, por auto judicial, el dinero que otra consigna. 2. m. y f. Acreedor que administra, por convenio con su deudor, la finca que este le ha consignado, hasta que se extinga la deuda.

  4. tr. Señalar y destinar una cantidad determinada para el pago de gastos o servicios: el consejo escolar consignó una cantidad para el arreglo de los patios. Poner en depósito una cosa: consignar el equipaje. Hacer constar por escrito una opinión, un dato o un voto: el director consignó en un comunicado su repulsa ante lo ocurrido.

  5. Definición de «consigna» en el Tesoro de los diccionarios históricos de la lengua española:

  6. Sustantivo femenino. [ editar] 1 Milicia. Órdenes que se dan al que manda un puesto, y las que éste manda observar al centinela. 2. Eslogan, lema impartido entre una agrupación de personas. Ejemplo: —Hay una consigna del Partido a propósito del control del pasado —dijo—. Repítela, si no te importa. —Quien controla el pasado controla el futuro.

  7. apps.rae.es › DA_DATOS › TOMO_II_HTMLCONSIGNAR - apps.rae.es

    Diccionario de Autoridades - Tomo II (1729) CONSIGNAR. Vale tambien entregar, poner en mano de uno, o a su disposición alguna cosa: como dinero, bienes, &c. Latín. Rem deponere apud aliquem.