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  1. Artículo 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

  2. Art. 1.-. Ratifícase en todas sus partes la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belém Do Pará", aprobada por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Ex teriores, el 16 de agosto del corriente año, la cual consta de Seis Consideraciones y Veinticinco ...

  3. Texto de la Convención de Belém do Pará (clicable, 6 páginas) Artículo 7. Políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia

  4. Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”, fue suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, en Belém Do Pará, Brasil. México suscribió dicha convención en 1995 y fue hasta 1998 que se ratificó.

  5. CONVENCION BELEM DO PARA cuestro y acoso sexual en ellugar de trabajo, as! como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cual­ quier otro Iugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. · CAPITULO II DERECHOS PROTEGIDOS Articulo 3°: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de

  6. Microsoft Word - 4541.doc. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ". (Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)