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  1. 1 de feb. de 2024 · Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Artículo 806 del Código Civil.

  2. La legítima de los hijos. Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, con respecto al tercio de mejora.

  3. 15 de feb. de 2024 · Para el cálculo de la legítima de una herencia es necesario llevar a cabo dos operaciones previas: la computación y la imputación. ¿Cómo hacer el cálculo de la legítima de una herencia? En este artículo explicamos qué operaciones se deben hacer para saber cuánto es la legítima que corresponde de una herencia.

  4. La legítima obligatoria de los hijos y descendientes son las dos terceras partes (2/3) del haber hereditario de sus padres. No obstante, dentro de este, un tercio (1/3) se puede disponer para aplicarlo como mejora a uno o varios hijos o descendientes (denominado: el tercio de mejora).

  5. La legítima de los hijos. Constituye la legítima de los hijos, las dos terceras partes del haber hereditario. Es decir, a los hijos como herederos forzosos, la ley les reserva 2/3 de todos los bienes de su padre o madre fallecida.

  6. El testador que no tenga hijos o descendientes, pero sí padres o ascendientes, podrá disponer: De la mitad de su haber hereditario de legítima, la que corresponde a hijos o descendientes, de manera libre. La otra mitad es la que se debe entregar a los ascendientes.

  7. Cuando concurren los hijos a la herencia: la legítima de descendientes. Siempre que concurran hijos o descendientes a la herencia serán estos (y, en su caso, el cónyuge viudo) los herederos forzosos. Es decir, en estos casos los padres y ascendientes quedan excluidos de la condición de legitimarios.