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  1. La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. [1] También se aplica a la cualidad de privado.

  2. 3 de oct. de 2020 · Tradicionalmente, los vocablos “intimidad” y “vida privada” son utilizados generalmente como sinónimos, pero, en puridad de conceptos, eso no es del todo preciso. En efecto, existe un derecho...

  3. Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.

  4. vida privada. Pen. Ámbito reservado de la vida de las personas. CEDH, art. 8; CP, art. 171.2 ; Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, art. 7.3.

  5. privacidad. 1. Gral. Facultad de una persona de prevenir la difusión de datos pertenecientes a su vida privada que, sin ser difamatorios ni perjudiciales, esta desea que no sean divulgados.

  6. Definición RAE de «privacidad» según el Diccionario de la lengua española: 1. f. Cualidad de privado. 2. f. Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.

  7. Const. Derecho a un círculo íntimo de vida reservada, más amplio que la intimidad personal, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha delimitado caso a caso.