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1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal. 2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
- Título II
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R....
- CODIGO PENAL
Artículo 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión...
- Texto Completo de la Norma
Art. 79. - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a...
- Título II
Código Penal Nacional. Artículo 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 2.
Artículo 80 del Código Penal de Argentina – Conceptos Jurídicos. Código Penal de la Nación Argentina. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
Art. 80 inc. 12 Homicidio Agravado por venganza transversal. Marco Antonio Terragni. Art. 81 b y 82 Homicidio Preterintencional. Jonathan Barraud. Art. 81 inc. 2 Infanticidio. Tomás Sebastián Soto. Art. 83 Instigación o ayuda al suicidio. Sebastián Amadeo. Art. 84 Homicidio culposo.
Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.