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  1. [Bloque 2: #pr] JUAN CARLOS I. REY DE ESPAÑA. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

  2. 30 de nov. de 2020 · La creación del Mercado interior en el ámbito comunitario implica la supresión de las fronteras fiscales y exige una regulación nueva y específica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Jefatura del Estado «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1992 Referencia: BOE-A-1992-28740

  4. Normativa básica del IVA. Normativa básica de IVA concordada con la Directiva de la Unión Europea, a 1 de enero de 2024 ( 4741 KB - pdf) Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 29-diciembre-1992)

  5. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

  6. 1.º Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes anteriores y las realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación.

  7. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Artículo 118.

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