Yahoo España Búsqueda web

Search results

  1. Legislación consolidada Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente.

  2. Pero, en cualquier caso, el régimen legal de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, insustituible en su doble función garantizadora y creadora de jurisprudencia, debe adaptarse a las condiciones del momento para hacer posible aquel objetivo.

  3. Asimismo conocerá de: a) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.

  4. Contiene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se completa con un extenso índice analítico de materias que facilita la rápida consulta del contenido de la norma.

  5. a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

  6. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o ...

  7. Contencioso-Administrativo [arts. 15 a 16]-Artículo 15. Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Supremo-Artículo 16. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

  8. Pero, en cualquier caso, el régimen legal de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, insustituible en su doble función garantizadora y creadora de jurisprudencia, debe adaptarse a las condiciones del momento para hacer posible aquel objetivo.

  9. 27 de ago. de 2019 · Órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. La LJCA establece cinco órganos para el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo: Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

  10. Artículo modificado por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. ( BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004. Toda la informaci�n sobre Articulo 78 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

  1. La gente también busca