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  1. 25 de feb. de 2020 · Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

  2. Las funciones de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos son aquellas que le atribuyan las leyes, versando sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico general y sectorial.

  3. Artículo 1 Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes: a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  4. En el presente artículo se regula la creación, composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, órganos colegiados del Gobierno con una arraigada tradición en nuestro Derecho.

  5. 8 de jul. de 2008 · Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados, centrales (en cuanto que se integran en la Administración Central del Estado), superiores (en cuanto que se forman con los ministros) y con competencia especial, que se crean con la finalidad de coordinar la actuación de varios departamentos ministeriales.

  6. 13 de ene. de 2024 · El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado martes el Real Decreto por el que se establecen las Comisiones Delegadas, de acuerdo con la estructura ministerial del actual Gobierno. En total son cinco: Asuntos Económicos. Seguridad Nacional.

  7. 25 de feb. de 2020 · Formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030: el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, que la presidirá; la ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ejercerá las funciones de vicepresidenta de la Comisión Delegada.