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  1. Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (Entrada en vigor: 17 enero 1959) Adopción: Ginebra, 40ª reunión CIT (25 junio 1957) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales).El Convenio puede ser denunciado: 17 enero 2029 - 17 enero 2030.

  2. El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). [2]

  3. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio, según se describe en el artículo 1 de este Convenio.

  4. Recientemente hemos actualizado el sitio web de la OIT y estamos reconstruyendo varias páginas. Es posible que experimente problemas de diseño en algunas páginas mientras trabajamos en ellas.

  5. El convenio 105 sobre abolicion del trabajo forzoso de la Organizacion Internacional del Trabajo, complementario del convenio 29 sobre trabajo forzoso, constituye una especializacion de esta norma dirigida, fundamentalmente, a la actividad estatal.

  6. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) Fuente del documento: Organización Internacional del Trabajo (OIT) Fecha: 25 Junio 1957. Citar como. Compartir. Vista de documento. Información.

  7. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) | Caja de herramientas. 1957 | Ejes de desigualdad: Documento normativo. OIT. Cita sugerida. Información Adicional. Ejes de desigualdad: Adultez. Temas: Trabajo, Derechos económicos, Derechos humanos, Personas adultas. Editor: Otras instituciones. > Ir al recurso. Footer.