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  1. En 2014, la Conferencia International del Trabajo adoptó el Protocolo relativo al Convenio núm. 29 en el cual se prevé expresamente la supresión de las disposiciones transitorias. El texto que aparece a continuación refleja esta supresión.

    • Protocolo P029

      1. Todo Miembro deberá velar por que todas las víctimas de...

  2. presente Convenio, la facultad de imponer un trabajo forzoso u obligatorio para cuya ejecución los trabajadores deban alejarse de su residencia habitual, cuando se trate de facilitar el traslado de funcionarios

  3. Preámbulo. La Conferencia General de la Organización In-ternacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Admi-nistración de la Oficina Internacional del Traba-jo, y congregada en dicha ciudad el 28 de mayo de 2014, en su 103.a reunión;

  4. En 2014, la Conferencia International del Trabajo adoptó el Protocolo relativo al Convenio núm. 29 en el cual se prevé expresamente la supresión de las disposiciones transitorias. El texto que aparece a continuación refleja esta supresión.

  5. Convenio29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1932. Fuente del documento: Organización Internacional del Trabajo (OIT) Fecha: 28 Junio 1930.

  6. 1. Todo Miembro deberá velar por que todas las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio nacional, tengan acceso efectivo a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización. 2.

  7. Se reafirma la definición de trabajo forzoso u obligatorio contenida en el Convenio y, por consiguiente, las medidas mencionadas en el presente Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio.