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  1. Antes de comenzar la construcción del alojamiento de la tripulación y antes de modificar o reconstruir el alojamiento de la tripulación en un buque ya existente se deberá someter a la aprobación de la autoridad competente el plano detallado del alojamiento, junto con toda la información pertinente; dicho plano indicará, según la escala ...

  2. Convenio relativo al alojamiento de la tripulación a bordo (revisado en. 1949) (Entrada en vigor: 29 enero 1953) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (18. junio 1949) - Estatus: Instrumento en situación provisoria (Convenios Técnicos).

  3. La presente nota recoge en dos grupos los Convenios Internacionales del Trabajo adaptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo que hacen referencia a la higiene y seguridad en el trabajo.

  4. Buques existentes: Convenio 92 de la OIT relativo al alojamiento de la tripulación a bordo. Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006: Se aplicará únicamente a los buques que se construyan con posterioridad a la entrada en vigor del CTM 2006.

  5. Se deberían establecer organismos de conciliación voluntaria, apropiados a las condiciones nacionales, con objeto de contribuir a la prevención y solución de los conflictos de trabajo entre empleadores y trabajadores.

  6. Estos convenios de la OIT han sido calificados como fundamentales y son conocidos bajo el termino «normas fundamentales» en el trabajo: Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio Relativo a la aplicación de los principios del Derecho de Sin-

  7. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha emitido una serie de convenios y protocolos en su historia, que se enlistan a continuación: 1 .