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  1. 5 de jun. de 2023 · En general, se pueden distinguir dos tipos de cómplices: Cómplice necesario: es aquel que sin cuya intervención no se habría podido cometer el delito. Cómplice no necesario: es aquel que, sin ser imprescindible para la comisión del delito, presta ayuda o colaboración al autor.

  2. Por ejemplo: Cómplice también es el gerente del banco que deja abierta la bóveda para facilitar el robo del dinero que en este se encuentra, o el del empleado que deja las llaves de una empresa o de una vivienda en un sitio convenido para que los perpetradores puedan consumar el delito.

  3. El cooperador necesario será aquel sujeto que participa de manera consciente y dolosa en el delito mediante la cooperación prestada en la ejecución del mismo, a través de una actividad necesaria, indispensable para su perpetración, de tal forma que sin ella la infracción criminal no se hubiera podido llevar a acabo.

  4. 9 de ene. de 2018 · La diferencia entre un cómplice y un encubridor radica en el momento de su intervención: mientras que el primero aparece en el momento de preparación del delito o de forma simultánea a su comisión, el encubridor (como hemos indicado anteriormente) actúa una vez que ya se ha cometido el acto delictivo.

  5. 9 de mar. de 2022 · Para hablar de cómplice es necesario que concurran dos requisitos: la voluntad de colaborar para la comisión del delito y la conciencia de los actos que llevará adelante el autor. Asimismo, la doctrina del Tribunal Supremo ha avalado la complicidad por omisión.

  6. Define el Legislador que jurídicamente la ley entiende como cómplice, a aquel que coopera en la ejecución de un hecho mediante la realización de actos anteriores o simultáneos, que contribuyan al mismo y que no puedan ser catalogados como autoría, inducción o cooperación necesaria.

  7. Cómplice necesario. Concepto penal que surge de la codelincuencia (v.) cuando el ejecutor material del hecho punible recibe la cooperación imprescindible o útil de otro para la perpetración del delito.