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  1. El testamento es la declaración de últimas voluntades mediante la cual una persona puede determinar qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento. Se trata de un instrumento regulado en nuestro Código Civil, entre los artículos 662 a 743, gracias al cual podemos evitar la aplicación de las normas de sucesión abintestato.

  2. En este artículo, te mostraremos las cosas que debe contener un testamento para que tenga plena eficacia legal. Desde la designación de herederos y legatarios, hasta la inclusión de cláusulas especiales, te guiaremos paso a paso para que puedas dejar tus últimas voluntades de manera correcta y válida ante la ley.

  3. 11 de dic. de 2023 · La voluntad sobre la disposición de los bienes de una persona tras su fallecimiento se plasma en el testamento. A continuación vamos a ver, entre otras cosas, en qué consiste un testamento, quién puede hacerlo, qué contenido puede incluir y cuáles son las formalidades para otorgarlo.

  4. 20 de abr. de 2020 · La definición la encontramos recogida en el Art. 667 del Código Civil, se trata de un acto unilateral, a través del cual una persona (testador) dispone el destino de sus bienes después de su fallecimiento. El testamento tiene las siguientes características: Acto mortis causa. Acto unilateral. Unipersonal y personalísimo. Solemne. Revocable.

  5. La presente guía tiene como objetivo explicar las nociones más básicas para que cualquier persona pueda hacer un testamento siempre que se encuentre en territorio de derecho común (todas las comunidades autónomas salvo Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña o Baleares).

  6. 8 de jun. de 2015 · El acto jurídico mediante el cual una persona dispone sobre el destino de su herencia para cuando se produzca su fallecimiento recibe el nombre de testamento. ¿De qué está formada la herencia de una persona?

  7. 3 de abr. de 2024 · Requisitos legales para que un testamento ológrafo sea válido. El testamento ológrafo es una forma de testamento que puede ser redactado de manera totalmente personal y privada por el testador, es decir, sin necesidad de acudir a un notario o testigos.