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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 2 de 368 Artículo 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán

  2. Código Civil Federal. Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2024.

  3. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS De las personas TITULO PRIMERO De las personas físicas ARTICULO 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la

  4. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de a Ciudad de México: 09 de enero de 2020 "PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por

  5. El Córdoba CF y Álvaro Vázquez han llegado a un acuerdo para la renovación del futbolista hasta 2025. Álvaro, que se unió al filial cordobesista el pasado verano, ha defendido la elástica blanquiverde en 31 partidos, en los que marcó 3 goles y dio 5 asistencias. El... Leer más. Genaro Rodríguez, nuevo jugador del Córdoba CF.

  6. El Código Civil para el Distrito Federal es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones civiles entre las personas en la Ciudad de México. En este sitio web podrá consultar el texto vigente del código, así como sus reformas y adiciones. También podrá acceder a otros documentos relacionados con el derecho civil en el ámbito federal y local.

  7. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al matrimonio, al divorcio, a los alimentos, a la patria potestad y a la adopción.

  8. CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Disposiciones preliminares. Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal. Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.

  9. Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) Artículo 17.

  10. 21 de jun. de 2024 · Código Civil Federal Federal. Artículo 751. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya ...

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