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  1. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Publicado en: «BOE» núm. 251, de 20/10/1993. Entrada en vigor: 21/10/1993. Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda. Referencia: BOE-A-1993-25359.

  2. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Vigencia desde 21 de Octubre de 1993. Revisión vigente desde 13 de Mayo de 2023. Anterior Repertorio Siguiente.

  3. Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

  4. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación a las Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad de ejecución y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados.

  5. Encuentra toda la información relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en aquellos supuestos cuya competencia corresponda a Ceuta y Melilla

  6. Orden HAP/2374/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

  7. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza y contenido (artículos 1 al 5) Ámbito de aplicación territorial del impuesto (artículo 6) TÍTULO I.—Transmisiones Patrimoniales. Hecho imponible (artículo 7) Sujeto pasivo (artículos 8 y 9)