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  1. 12 de sept. de 2023 · Definición. El liquidador (persona natural o jurídica) es el encargado de gestionar el periodo de liquidación de una sociedad mercantil o civil para el efectivo cese de su actividad. En dicho periodo, en el que la sociedad sigue conservando la personalidad jurídica, los liquidadores tendrán que llevar a cabo una serie de ...

  2. Derecho Mercantil. El liquidador de empresas es la persona que representa a la sociedad durante el periodo de liquidación. Se trata de una o varias personas, físicas o jurídicas, que tienen la responsabilidad de gestionar todas las operaciones necesarias cuando el fin es el cese de la empresa.

  3. La idea central es que el liquidador tiene poder de representación de la sociedad para todas las actuaciones necesarias para la liquidación, pues la liquidación es el nuevo objeto social. Todo el procedimiento está regulado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

  4. 17 de abr. de 2018 · 2.-El liquidador. 2.1 Obligaciones. Es el liquidador quien ha de velar por la validez del procedimiento al que aludimos. En este sentido, el TRLSC recoge, en sus artículos 383 y siguientes, las obligaciones inherentes a su condición: Formular un inventario y un balance de la sociedad.

  5. Estas personas (liquidadores) serán las encargadas de llevar a cabo el proceso de liquidación y representar a la sociedad, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

  6. La liquidación de la sociedad es el período que sigue al acuerdo de disolución. Contenido. 1 Período de liquidación. 2 Los liquidadores. 2.1 Cese de lo administradores. 2.2 Nombramiento de los liquidadores. 2.3 Cese de los liquidadores. 2.4 Duración en el cargo. 2.5 Facultades del liquidador. 3 Interventores. 4 Balances.

  7. 12 de sept. de 2023 · La liquidación es la segunda fase en el proceso de extinción de las sociedades y sigue a la disolución. Este proceso está integrado por varias operaciones que tienen el objetivo de determinar el haber social que se va a distribuir entre los socios una vez extinguidas las obligaciones sociales.