Yahoo España Búsqueda web

Search results

  1. ACTA DE FIRMA POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA", ADOPTADA EL 9 DE JUNIO DE 1994 EN BELEM DO PARA, BRASIL.

  2. Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción. conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

  3. Convención de Belém do Pará. I. Convención Intera- mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Primera reimpresión de la 1ª edición: Abril de 2007. Segunda reimpresión de la 1ª edición: Septiembre de 2008 ISBN 968-810-705-0 © SRE/UNIFEM/PNUD Impreso en México/Printed in Mexico.

  4. Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’). México, comprometido con los principios rectores —la no violencia y la no discriminación— de la Convención, ratificó este instrumento internacional de naturaleza jurídica vinculante el 19 de junio de 1998. Compromiso político para luchar contra la violencia

  5. CONVENCION BELEM DO PARA cuestro y acoso sexual en ellugar de trabajo, as! como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cual­ quier otro Iugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. · CAPITULO II DERECHOS PROTEGIDOS Articulo 3°: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de

  6. La Convención de Belém do Pará establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Este tratado internacional ha dado pauta para la adopción de leyes y políicas sobre prevención, erradicación y san-ción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención;