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  1. Clasificación de empresas. REGISTRO DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO. NORMATIVA: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  2. En este anejo se proporciona la clasificación del contratista para las obras proyectadas en aplicación de la exigencia y efectos de la clasificación de los empresarios como contratistas de obras que se desarrolla en el artículo 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  3. Clasificación de contratos de servicios, que deja de ser exigible. Condiciones, grupos, subgrupos y categorías de clasificación de los contratistas de servicios. Plazo transitorio de validez de las clasificaciones de obras en vigor y cuadro de equivalencias entre clasificaciones nuevas y antiguas.

  4. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. INTRODUCCIÓN. En este anejo se determina la Clasificación del Contratista que ha de exigirse en la licitación de las obras definidas en el presente Proyecto, en cumplimiento de lo previsto en:

  5. 30 de abr. de 2021 · En los anuncios de los contratos que requieran clasificación, se indicará el grupo y subgrupo al que deben pertenecer las empresas licitadoras, y también la categoría del contrato. Todas las empresas clasificadas, se inscriben en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. ¿Cómo obtener la ...

  6. Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes: Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros. Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros. Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.