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  1. Clasificación de empresas. REGISTRO DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO. NORMATIVA: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  2. Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes: Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros. Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros. Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.

  3. Este Real Decreto introduce modificaciones que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas que ostentan clasificación así como las que desean obtenerla.

  4. Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes: Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros. Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros. Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.

  5. 30 de abr. de 2021 · En los anuncios de los contratos que requieran clasificación, se indicará el grupo y subgrupo al que deben pertenecer las empresas licitadoras, y también la categoría del contrato. Todas las empresas clasificadas, se inscriben en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. ¿Cómo obtener la ...

  6. La clasificación de los empresarios licitadores en la nueva Ley de Contratos. Feb 12, 2018 | Contratación Pública, Derecho Administrativo. 35033 views.