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  1. 4 de dic. de 2019 · De esta manera, surge el derecho a la privacidad, a la vida privada o a la intimidad como un derecho humano fundamental, gracias al cual se tiene la facultad de excluir o proteger de los demás ciertos aspectos de la vida. Este derecho incluye: El derecho a la inviolabilidad del domicilio. El derecho a la inviolabilidad de la ...

  2. “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad

  3. El artículo 8 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece el derecho de todo persona al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia, sometido a algunas restricciones que deben estar previstas por ley y que deben ser necesarias en una sociedad democrática.

  4. 1. Definición de vida familiar. 2. Obligación procesal en relación a la vida familiar. 3. Ámbito de aplicación de la vida familiar. A. Relaciones derivadas de parejas. B. Padres: derecho a ser progenitores genéticos. C. Hijos. D. Otro tipo de relaciones familiares. E. Derecho de la persona reclusa o detenida a comunicarse.

  5. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos ...

  6. El derecho a la vida privada ha sido consagrado en diferentes tratados internacionales5 para definir aquel derecho que protege la esfera de la vida de una persona en la que ésta puede expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con las y los demás o de manera individual.6 En particular, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Un...

  7. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. Explicaciones. Text: Los derechos garantizados en el artículo 7 corresponden a los que garantiza el artículo 8 del CEDH. A fin de tener en cuenta la evolución técnica, se ha sustituido la palabra `correspondencia` por `comunicaciones`.