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4 de dic. de 2019 · Algunas constituciones mencionan expresamente el derecho a la vida privada. Otras, lo tienen de manera implícita mediante leyes que protegen de una invasión ilegal a la vida privada. En este punto, hemos de destacar que la vida privada es más vulnerable ante los avances logrados en las técnicas de espionaje. La intimidad y el desarrollo de Internet
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad
1. Definición de vida familiar. 2. Obligación procesal en relación a la vida familiar. 3. Ámbito de aplicación de la vida familiar. A. Relaciones derivadas de parejas. B. Padres: derecho a ser progenitores genéticos. C. Hijos. D. Otro tipo de relaciones familiares. E. Derecho de la persona reclusa o detenida a comunicarse.
El artículo 8 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece el derecho de todo persona al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia, sometido a algunas restricciones que deben estar previstas por ley y que deben ser necesarias en una sociedad democrática.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos ...
Por JOSÉ MARTÍNEZ DE PISÓN. Universidad de la Rioja. RESUMEN. La intimidad es cada vez más un bien socialmente valorado en las socie-dades desarrolladas. Eso ha motivado, primero, su reconocimiento como derecho fundamental, especialmente, a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El presente estudio trata deofrecer una visión glob al sobre el respeto dela vida privada, que en el ordenamiento jurídico española ha alcanzado la categoría de derecho constitucional de carácter fundamental, bajo la denominación de “derecho a la intimidad personal y familiar”,