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  1. La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna ( irreligión ), o de no creer o validar la existencia de un Dios ( ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o fo...

  2. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

  3. Artículo 18: libertad de religión o de conciencia. Líderes Religiosos. ( De la serie 30 artículos sobre los 30 artículos) El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asegura...

  4. En el artículo 16 de la Constitución se garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, algunos de los derechos más íntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad.

  5. 1. Derechos. De conformidad con esta ley, la libertad religiosa otorga a los individuos los siguientes derechos: Profesar y expresar su creencia religiosa, o abstenerse de hacerlo. Efectuar los ritos de su culto. Percibir enseñanza religiosa y transmitirla. Asociarse con fines religiosos.

  6. Libertad de religión o creencias, Fe Religiosa para los Derechos Humanos, Declaración de Beirut, 18 compromisos, Plan de Acción de Rabat, lucha contra la intolerancia religiosa.

  7. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ...