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  1. El artículo 8 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece el derecho de todo persona al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia, sometido a algunas restricciones que deben estar previstas por ley y que deben ser necesarias en una sociedad democrática.

  2. Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada».

  3. “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el ...

  4. de libertad de expresión, de imprenta y de información ya que como veremos la vida privada constituye un límite al ejercicio de estas libertades. Así pues el derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia, son considerados ya como derechos humanos fundamentales, establecidos por diversos

  5. Propiedad privada, libertad y derecho a la vida. Resultaría enriquecedor entonces detenerse un momento en los argumentos que se dan en el actual debate del aborto y preguntarse si acaso con algunos de ellos no estaremos dejando en letra muerta algunos compromisos internacionales. En un artículo publicado en El Mercurio (Véase relacionado ...

  6. primir las violaciones a dichas libertades. El derecho a la vida privada constituye un aspecto fundamental de la libertad individual. El vínculo entre la protección de la vida privada y el libre ejercicio de las otras libertades públicas es de sobra evidente por sí mismo. Sin embargo, enfrentado a una criminalidad cada vez más poderosa y

  7. La Organización de los Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA se firmó en Bogotá en 1948 y entró en ...