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  1. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la Convención Belém do Pará, por el lugar en el que fue adoptada el 9 de junio de 1994, fue el primer tratado internacional del mundo de Derechos Humanos que abordó específicamente la temática y la violencia contra las ...

  2. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los ...

  3. La Convención de Belém do Pará establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Este tratado internacional ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y san-ción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención;

  4. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará". HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARA, BRASIL, el nueve de junio de ...

  5. 1 de jun. de 2021 · En el marco de los 25 años de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Belém do Pará, y 20 años de vigencia en México, y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, organizamos una serie de meses para discutir los avances y retos de dicha convención en n...

  6. Convención de Belém do Pará. Signatarios y estado actual de las ratificaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ¨Convención de Belém do Pará¨. (Adoptado en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)

  7. Las Obligaciones, a las que los Estados Parte de la Convención se comprometieron, son: » Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres y velar que los agentes del Estado cumplen con esta obligación; » Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres;