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  1. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como: 1 . ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. La intimidad es algo más nuclear y se protege con mayor fuerza. Las compañías y personas jurídicas tienen derecho a la privacidad, pero no a la intimidad.

  2. 3 de oct. de 2020 · La “vida privada” puede entenderse como el conjunto de circunstancias y datos personales alejados del conocimiento del resto de los individuos, salvo que exista un...

  3. 1 de feb. de 2023 · La vida privada. Es la que tenemos de puertas adentro. Aquella que solo conocen los de casa o los muy íntimos.

  4. 4 de dic. de 2019 · De esta manera, surge el derecho a la privacidad, a la vida privada o a la intimidad como un derecho humano fundamental, gracias al cual se tiene la facultad de excluir o proteger de los demás ciertos aspectos de la vida. Este derecho incluye: El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

  5. 13 de nov. de 2018 · Sin embargo, la privacidad se refiere al derecho de toda persona para decidir qué aspectos de su vida privada desea compartir, Por su parte, la RAE define la intimidad como «la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia».

  6. Intimidad en sentido estricto, que es aquel ámbito de la vida de la persona que se sitúa por completo en la interioridad, fuera del alcance de nadie, y, por tanto, ajeno a toda exteriorización y relación, mientras que la vida privada es aquella que se desenvuelve a la vista de pocos, o de otra persona. La intimidad

  7. Resumen. La protección de datos personales, como un derecho fundamental autónomo del derecho a la vida privada, ha tenido un desarrollo asimétrico en los diferentes sistemas de derechos humanos.